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Permisos de maternidad en partos prematuros.

Si has tenido un parto prematuro, debes saber que en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,  se recogen medidas específicas para el supuesto de parto prematuro, que de forma general pueden resumirse así:
 
De forma general, las medidas específicas para el supuesto de parto prematuro, pueden resumirse así:
A las 16 semanas de permiso por maternidad habituales, deberán sumarse los días que el neonato haya estado ingresado (siempre que sean más de 7 días) y hasta un máximo de 13 semanas.
             En caso de parto múltiple, deben sumarse 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
   
             En los casos de parto múltiple, cuando varios hermanos estén hospitalizados a la vez, únicamente computarán los días que haya estado ingresado el hermano que recibe el alta en último lugar, también hasta un máximo de 13 semanas. 
              A esto habrá que sumar en caso de bajo peso del recién nacido dos semanas más por cada niño.
              La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración lo está reconociendo a los de menos de 2.200 gr.
               Si tienes dudas aquí puedes descargarte:
–  RD 259/2009  donde se regulan estos permisos de maternidad.
–  RD 504/2007 donde se recogen los baremos para presumir el grado de discapacidad en menores de 3 años.

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